Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La condenación al pago de salarios caídos, en favor de trabajadores del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado; como en el caso, en que la actora no estuvo en la posibilidad de ocupar la plaza disputada, en virtud de que el titular quejoso indebidamente prefirió a un tercero para ocuparla, y así, incurrió en la responsabilidad consiguiente que se traduce en el pago de las diferencias de salarios que dejó de percibir la reclamante.
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Registro digital (IUS): 805538
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 513
Amparo directo en materia de trabajo 7220/46. Secretaría de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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