Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La parte actora está obligada a promover en el juicio laboral, a partir de la audiencia de conciliación hasta los alegatos, y si no lo hace, tal morosidad trae consigo la sanción que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805541
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 525
Amparo en revisión en materia de trabajo 4444/47. Mendoza Felipe. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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