Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando un sindicato obtiene su registro, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede la cancelación del mismo, por alguna de las causas que se consigan en el artículo 244 de dicho ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 805543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 574
Amparo directo en materia de trabajo 3345/46. Amparán Benedicto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805541. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
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Art. IUS 805544. TRABAJADORES, INCAPACIDAD DE LOS, TERMINO PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
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