Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo señala como una de las cargas procesales de las partes, la de rendir sus pruebas, de manera que los litigantes tienen que gestionar la recepción de las mismas y no mantenerse inactivos indefinidamente, pues es propósito de la misma ley, consignado en el artículo 479, que los conflictos de trabajo tengan pronta y definitiva resolución.
---
Registro digital (IUS): 805553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 561
Amparo en revisión en materia de trabajo 2971/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805546. SEGURO DE VIDA Y GASTOS FUNERARIOS, PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS.
Siguiente
Art. IUS 805554. PRUEBAS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo