LABORALES

Artículo IUS 805554. PRUEBAS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBAS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

La recepción de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación, en el caso del artículo 600, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae aparejado el que las mismas por regla general surtan todos sus efectos legales dentro del arbitraje, sin necesidad de nuevo ofrecimiento en relación con las acciones y excepciones ejercitadas.

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Registro digital (IUS): 805554

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 1523/71. Flavio Cárdenas Ojeda. 6 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805554 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805554 de la J. Laborales SCJN?

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