Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La recepción de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación, en el caso del artículo 600, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae aparejado el que las mismas por regla general surtan todos sus efectos legales dentro del arbitraje, sin necesidad de nuevo ofrecimiento en relación con las acciones y excepciones ejercitadas.
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Registro digital (IUS): 805554
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 57
Amparo directo 1523/71. Flavio Cárdenas Ojeda. 6 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805553. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
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