Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La parte actora está obligada a promover en el procedimiento laboral, desde la presentación de la demanda hasta alegatos, y de no hacerlo así, por su manifiesta inactividad procesal se hace acreedora a la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, misma que están obligadas a aplicar de oficio, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se satisfagan los extremos que contiene el referido precepto legal.
---
Registro digital (IUS): 805568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 623
Tomo XCVIII, página 2243. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6035/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo XCVIII, página 2243. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4524/47. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.Tomo XCVIII, página 623. Amparo en revisión en materia de trabajo 6971/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1 . ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA. CARGA DE LA PRUEBA.
Siguiente
Art. IUS 805570. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo