Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que la Junta respectiva no acuerde con toda oportunidad la promoción que haga la parte actora, no le veda su derecho a esta última para insistir en que se provea su instancia relativa, y continuar haciendo nuevas promociones con el fin de no dejar transcurrir el término que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues la abstención a ese respecto le es imputable a la misma parte actora, y la hace acreedora a que se le tenga por desistida de su acción.
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Registro digital (IUS): 805570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 623
Amparo en revisión en materia de trabajo 6971/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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