Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando las declaraciones de los testigos coinciden en lo sustancial, no debe negársele valor probatorio a su dicho porque no exista la misma coincidencia con respecto a un punto secundario; esto es, si en el caso los testigos coincidieron sustancialmente en que el trabajador la emprendió a golpes en contra del encargado de la negociación, no es óbice para negarle valor probatorio a la testimonial, el hecho de que los mismos testigos no recordaran el día en que tuvo lugar la riña, porque este dato es secundario y bien puede olvidarse por quienes la presenciaron, y sólo quedó grabada en su memoria la contienda entre el actor y el encargado de la negociación.
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Registro digital (IUS): 805574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 668
Amparo directo en materia de trabajo 1454/48. Plasencia Alfonso. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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