LABORALES

Artículo IUS 805575. RIESGOS PROFESIONALES, NO LO SON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES QUE VAN A OTRO DEPARTAMENTO, ABANDONANDO SU TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES, NO LO SON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES QUE VAN A OTRO DEPARTAMENTO, ABANDONANDO SU TRABAJO.

Según el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por riesgo profesional, los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y por tanto, no puede catalogarse como riesgo profesional, el accidente que sufre un trabajador en otro departamento, al cual va, dejando abandonadas sus labores, por su propia voluntad y sin que lo exijan de modo alguno las necesidades de su trabajo, esto es, cuando el accidente no lo sufre un trabajador con motivo de sus labores, ni en el ejercicio de las mismas. El anterior criterio lo reforma el artículo 285 del mismo ordenamiento, que se refiere exclusivamente a los accidentes del trabajo, porque dice que debe ser "sobrevenida por el trabajo y en ejercicio de éste, como consecuencia del mismo", y en las circunstancias en que tiene lugar aquel accidente, se concluye que ni sobrevino durante el trabajo, ya que el trabajador suspendió éste para ir a otro departamento, ni a consecuencia de las labores encomendadas al mismo trabajador.

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Registro digital (IUS): 805575

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5054/47. "La Providencia", S. A. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805575 del LABORALES?

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