Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La facultad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen para lograr el desenvolvimiento del procedimiento, no releva a las partes de la carga de impulsarlo; y si el legislador impuso a las Juntas el deber de declarar de oficio el desistimiento de la acción, cuando el actor dejó de promover por más de tres meses, siempre que esa promoción haya sido necesaria para la continuación del procedimiento, la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse restringida a sólo el período conciliatorio, porque de admitirlo, no se lograría el objeto de tan grave medida adoptada para evitar que los conflictos, por morosidad, se acumulen indefinidamente sin resolverse, con menoscabo de la rápida administración de justicia que obliga el interés público.
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Registro digital (IUS): 805577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 680
Amparo en revisión en materia de trabajo 7772/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Aurora Xichú. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805575. RIESGOS PROFESIONALES, NO LO SON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES QUE VAN A OTRO DEPARTAMENTO, ABANDONANDO SU TRABAJO.
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Art. XIV.T.A.3 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA IMPONE AL OFERENTE LA CARGA DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS CON EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO EN CASO DE NO HACERLO, AUN CUANDO AQUÉL MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
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