Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La no comparecencia del oferente de la prueba testimonial, el día y hora señalados para su desahogo, no obstante que el tribunal de trabajo, al admitirla, le impone la carga de presentar a sus testigos, al considerar insuficiente la razón que dio como impedimento para presentarlos, por lo que solicitó su citación por conducto del actuario, representa falta de interés del oferente, lo que ocasiona que se declare la deserción de la prueba, porque al existir un acuerdo que le impone la obligación de presentar a sus testigos, con el apercibimiento que de no hacerlo se decretaría la deserción de su probanza, estaba obligado a comparecer a la audiencia señalada para demostrar interés en su desahogo. Así, no se está en el caso en que la Junta asume la carga de presentar a los testigos propuestos, y que, por tanto, deba cumplir con su obligación de lograr su presentación aun cuando el oferente no asista a la audiencia; sino que por existir determinación que deja a cargo del oferente la presentación de sus testigos, es indispensable su comparecencia en la fecha y hora señaladas para su desahogo, a fin de continuar con el procedimiento laboral, de conformidad con el artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo, y demostrar interés en su probanza.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005440
Clave: XIV.T.A.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3203
Amparo directo 469/2013. 4 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Paulino López Millán. Encargada del engrose: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 341/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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