Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el demandado niega lisa y llanamente el vínculo laboral, y el actor en la etapa correspondiente de la audiencia de ley, anuncia la prueba de inspección para acreditar las condiciones de trabajo y es calificada como legal por la autoridad laboral y se ordena su desahogo, si de su resultado se logra acreditar las condiciones de trabajo, dicho acreditamiento lleva implícita la existencia de la relación laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005442
Clave: IV.1o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3212
Amparo directo 1132/2013. Eva Isela Hernández Olvera. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos, con voto de salvedad del Magistrado Alfredo Gómez Molina. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretario: José Alfredo Muñiz Manriquez.Amparo directo 1271/2013. Stephanie Beth Niño Garza. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Monciváis Zamarripa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Epigmenio García Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.3 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA IMPONE AL OFERENTE LA CARGA DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS CON EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO EN CASO DE NO HACERLO, AUN CUANDO AQUÉL MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
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