Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Junta responsable no violó el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, al reconocer que habiendo faltado la materia prima por razón de fuerza mayor, la parte demandada dio el aviso de suspensión del trabajo que exige tal precepto por conducto del inspector del trabajo, ante quien también pidió autorización para llevar a cabo la suspensión, no obstante que el aviso era suficiente para quedar relevado de responsabilidad, según el tratadista Castorena, quien en el párrafo tercero de la página 75 de su Manual de Derecho Obrero (Edición 1932), dice: "Las causas cuya prestación es materialmente imprevista, el caso fortuito y la fuerza mayor, no hacen necesario como en los otros casos, la autorización de la Junta; un solo aviso para denunciar la existencia de la causa, es bastante".
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Registro digital (IUS): 805604
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770
Amparo directo en materia de trabajo 4329/49. Sindicato de Obreros Industriales "16 de Septiembre" de Mexicali, Baja California. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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