Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó al Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento de un operario de la Casa de Moneda, sin responsabilidad para el Estado, debido a numerosas faltas de asistencia en el desempeño de sus labores, apoyando se demanda fundamentalmente, en el inciso i), fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y dicho tribunal negó esa autorización de cese porque el trabajador demandado, no tuvo cinco faltas de asistencia en un mes, pues que en el mes en que más tuvo fue de cuatro, por lo que no podía aceptar que el aludido trabajador del Estado incurriera en incumplimiento de su contrato de trabajo; debe decirse que tal apreciación del Tribunal de Arbitraje se excede de la facultad discrecional que le concede la fracción V del artículo 44 del estatuto referido, porque de tal apreciación se deduce que no tomó en cuenta la conducta del susodicho trabajador del Estado, ya que en diez meses faltó veinticinco veces a su trabajo, y relacionando esas faltas de asistencia con los perjuicios o trastornos que con motivo de ellas causó a la Casa de Moneda, debe concluirse que el mencionado trabajador del Estado sí faltó al cumplimiento de su contrato de trabajo; y como ya se dijo, la demanda se fundó en el inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico del los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y no en el inciso b), de la propia disposición legal.
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Registro digital (IUS): 805599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 773
Amparo directo en materia de trabajo 2556/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.Quinta Epoca:Tomo XCVIII, página 2512. Indice Alfabético. Amparo directo 308/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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