Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los miembros de un sindicato que estén siendo representados en un juicio laboral por este organismo, en defensa de sus derechos individuales, pueden obrar directamente o intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato y naturalmente también la representación legal de éste. Ahora bien, si estando representados en un juicio de trabajo, determinado número de miembros de un sindicato, por éste mismo organismo, la mayoría de tales actores otorgaron su representación, mediante carta poder al promovente, para que éste actuara en su nombre como su mandatario, es claro que el referido promovente al interponer el juicio de garantías, no debió presentar la demanda solicitando el amparo en nombre del sindicato, aunque efectivamente sea apoderado de este organismo, sino que dicha demanda de garantías debió presentarla con el carácter de mandatario de los mencionados trabajadores que, en lo personal, suscribieron la carta poder que le otorgaron, mencionando sus nombres y señalándolos como quejosos, y al no haberlo hecho así, tal juicio de amparo debe sobreseerse, ya que resulta inexacto que fuera el sindicato por quien estaba promoviendo el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 805616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 934
Amparo directo en materia de trabajo 8433/45. García Celestino y coagraviados. 29 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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