Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para presumir la existencia del contrato de trabajo, se requiere, necesariamente, la comprobación de los servicios integrantes de la relación laboral entre actor y demandado. En el caso, la existencia específica de estos servicios no llegó a demostrarse durante el juicio, ya que las pruebas presentadas para el efecto, resultaron notoriamente insuficientes.
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Registro digital (IUS): 805603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1765
Amparo directo en materia de trabajo 4033/49. Muñoz Antonio y coags. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.T.8 L (10a.). PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES QUE LA OFREZCAN, NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SEÑALAR DOCUMENTOS INDUBITABLES QUE SIRVAN AL DESAHOGO DE LA PRUEBA A EFECTO DE SER ADMITIDA.
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Art. IUS 805616. SINDICATOS, LA REPRESENTACION EN EL AMPARO DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, NO ES LA REPRESENTACION DE LOS.
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