Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, lo cierto es que en tratándose del documento en el que se objete la autenticidad de la firma impresa en él, ya sea privado o público, la parte que ofrezca la pericial en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, no necesariamente tiene que señalar los documentos en los que aparezcan las firmas indubitables, en virtud de que el numeral 823 del mismo ordenamiento jurídico, sólo exige, en el ofrecimiento de la prueba pericial, precisar la materia sobre la que versará y la exhibición del cuestionario para cada una de las partes; y por su parte, el numeral 140 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, enuncia cuáles son esos documentos indubitables, pues inclusive el propio perito puede determinar válidamente de qué signos gráficos habrá de valerse para rendir su dictamen, por ser el experto en el punto a dilucidar.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005438
Clave: I.7o.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3118
Amparo directo 1136/2013. 28 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Sánchez Moyaho. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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