Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Interpretándose el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, con las diversas cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de las parte actora para que se realicen, y de no hacerlo, procede, en aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.
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Registro digital (IUS): 805583
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 766
Tomo XCVII, página 2895. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3630/47. The Cananea Consolidated Copper Company. S.A. 2 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Tomo XCVII, página 766. Amparo en revisión en materia de trabajo 828/48. Ceballos J. Jesús B. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.Tomo XCVII, página 2895. Indice Alfabético. Amparo en revisión 550/48. Compañía Minera The Golden Girl, S.A. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo XCVII, página 2895. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8998/47. Morales Landín Félix. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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