Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es improcedente el alegato en el sentido de que siendo la presentación principal reclamada en la demanda, el pago de salarios retenidos en calidad de ahorro, debió entenderse que entre la parte actora y la parte demandada se celebró un contrato de depósito respecto de las sumas que aquella tenía ahorradas de sus sueldos, por lo que la acción correspondiente a la devolución de depósito, debió ventilarse ante los tribunales civiles y no ante la Junta responsable; porque la incompetencia de la Junta debió promoverse en el momento procesal adecuado, en los términos de los artículos 431 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, y si no se hizo así, al seguir conociendo del conflicto la Junta responsable, no incurrió en violación a las leyes del procedimiento.
---
Registro digital (IUS): 805576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 676
Amparo directo en materia de trabajo 5738/47. Courtade Francisco, sucesión de. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.T.9 L (10a.). CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. CUANDO SE ADVIERTAN DE OFICIO, ALCANCES DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Siguiente
Art. IUS 805583. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo