LABORALES

Artículo IUS 805617. SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTA DE MATERIA PRIMA.

El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V, dispone que son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la falta de materia prima en la negociación, siempre que esta falta no le sea imputable, y la fuerza mayor o el caso fortuito traigan como consecuencia inmediata y directa la suspensión temporal mientras dure el accidente; y con mayor razón queda justificada y legitimada esa suspensión, cuando las partes contratantes la han aceptado expresamente, al firmar el contrato de trabajo respectivo.

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Registro digital (IUS): 805617

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1770

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4329/49. Sindicato de Obreros Industriales "16 de Septiembre" de Mexicali, Baja California. 1o. de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805617 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805617 de la J. Laborales SCJN?

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