Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que en unos poderes otorgados por los quejosos, a sus abogados, el notario ante quien fueron ratificados, haya asentado textualmente que "los señores comparecientes son todos los trabajadores de la empresa", no puede constituir prueba de que fueron miembros del sindicato respectivo, por tratarse de una afirmación que no se apoya en ningún dato, ni menciona el motivo que dicho notario tuviera en consideración para decir que los otorgantes eran trabajadores de la citada empresa.
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Registro digital (IUS): 805637
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1034
Amparo en revisión en materia de trabajo 161/47. Gutiérrez Domínguez Zenón y coags. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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