LABORALES

Artículo IUS 805635. PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Una Ley Supletoria, sólo es aplicable, cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trate. Por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación en el asunto, porque tanto la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como la Ley de Amparo para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.

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Registro digital (IUS): 805635

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 773

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805635 del LABORALES?

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