Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una Ley Supletoria, sólo es aplicable, cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trate. Por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación en el asunto, porque tanto la Ley Federal del Trabajo tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como la Ley de Amparo para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.
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Registro digital (IUS): 805635
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 773
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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