Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Donde existe despido, no puede existir rescisión unilateral posterior por parte del trabajador.
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Registro digital (IUS): 805633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 84
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXX, página 96. Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 36, página 19. Amparo directo 3216/71. Lilia García Hernández. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volumen 40, página 75. Amparo directo 5238/71. José Manuel Molina Juárez. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 90, página 25. Amparo directo 1972/75. Nicolás Medina Aguilar. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volúmenes 187-192, página 49. Amparo directo 2913/84. Alberto Eloy Espino Carpio. 15 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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