LABORALES

Artículo IUS 805631. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

Cuando el patrón demandado manifiesta su conformidad con la acción ejercitada de rescisión de la relación de trabajo, pero niega algunos hechos y la procedencia de determinadas prestaciones, no se está en el caso del artículo 758 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual cuando las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de demanda y excepciones, la Junta oirá los alegatos y dictará el laudo, por lo que debe continuar el procedimiento ordinario en sus términos y para ello señalar fecha a fin de que se celebre la audiencia de ofrecimiento de pruebas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 805631

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 184

Precedentes

Amparo directo 17/73. Eduardo Villarreal Moro. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805631 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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