Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen sólo formalidades externas para la validez de los convenios, sin declarar nada respecto a las renuncias que los trabajadores puedan consignar. Por tanto, la Junta no debió apoyarse en tales disposiciones, para determinar que era procedente el restablecimiento de los salarios primitivos.
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Registro digital (IUS): 805644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1130
Amparo directo en materia de trabajo 6785/45. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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