Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las compensaciones de emergencia al salario insuficiente, deben considerarse como formando parte del salario del trabajador. Por tanto, al fijarse la cuantía de la indemnización por muerte del trabajador, tomando como base la compensación de emergencia al salario insuficiente, no se violaron garantías individuales, por haberse procedido de acuerdo con lo que expresa el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1133
Tomo XCVIII, página 2469. Indice Alfabético. Amparo directo 5285/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Tomo XCVIII, página 1133. Amparo directo en materia de trabajo 6349/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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