Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable, para estimar comprobada la dependencia económica de la reclamante, se fundó en el dicho de tres testigos que estuvieron contestes en afirmar que les constaba esa dependencia económica, dando como razón de su dicho, uno, que fue vecino y amigo del trabajador, otro, que fue su compañero de labores y el otro, que conocía al finado y a la actora desde hace varios años; debe decirse que esta prueba testimonial no pudo ser menospreciada por la responsable, por el solo hecho de que al ser repreguntados los testigos declararan "que los habían visto siempre juntos", y porque uno de los testigos no recordara la fecha en que conoció al trabajador muerto, ni pudiera precisar su domicilio; y estuvo en lo justo la responsable, al no haber menospreciado al prueba, porque no fue la razón del dicho de los testigos el que vieran siempre juntos al occiso y a su concubina, sino las que ya se expresaron, y además el hecho de que el referido testigo no hubiera sabido el domicilio del occiso ni recordara la fecha exacta en que lo conoció, no es razón para negarle valor a su dicho, puesto que bien se puede tratar a un compañero de trabajo y darse cuenta de que tiene una concubina y que la mantiene sin que sepa el domicilio de estas personas, y es claro que al decir que tenía diez años de conocerlo, se refirió a un lapso que sólo puede estimarse como aproximado, sin que se le pueda exigir que recordara con precisión el mes, el día y el año en que conoció al occiso.
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Registro digital (IUS): 805688
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1992
Amparo directo en materia de trabajo 3066/47. San Francisco Mines of México, Limited. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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