Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si al quejoso se le tuvo por tercero interesado en el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y se le llamó a juicio, habiendo contestado la demanda y ofrecido pruebas instrumentales hasta el momento de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; debe decirse que dicho tribunal procedió legalmente al haber desechado esas pruebas instrumentales, en virtud de que debió proponerlas acompañándolas a su escrito de contestación de la demanda, que debió presentar en un término que no excediera de tres días, contados a partir de la fecha en que le fue notificada la demanda, o indicando el lugar en que pudieran obtenerse las que no pudiera aportar directamente.
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Registro digital (IUS): 805694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2046
Amparo directo en materia de trabajo 6347/49. Pérez Téllez Eduardo. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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