Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se ejercita la acción exigiendo restitución o reinstalación en el empleo que, ocupándose con nombramiento y carácter de definitivo, se le da de baja a un trabajador del Estado, debe decirse que dicha acción no prescribe en un mes, por no estar expresamente comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sino en un año por estar sujeta a la regla general que señala el artículo 86 para aquellas acciones que no están previstas en los siguientes artículos, con un plazo prescriptorio especial, ya que son de estricta aplicación las normas que establecen excepciones a las reglas generales; sin que pueda admitirse que, por analogía o a título de caso no previsto en el referido Estatuto, tenga aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 329, fracción III, que de una manera que no deja lugar a dudas establece que prescribe en un mes, la acción de los trabajadores para exigir su reintalación en cumplimiento de su contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2047
Amparo directo en materia de trabajo 6347/49. Pérez Téllez Eduardo. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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