LABORALES

Artículo IUS 805699. RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ATENCION MEDICA POR LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ATENCION MEDICA POR LOS.

Todo obrero que sufre un riesgo profesional, tiene derecho a que su patrón le proporcione atención médica y medicinas, y si a consecuencia de dicho riesgo, resulta una incapacidad parcial permanente, el obrero tiene derecho a las dos prestaciones indicadas, hasta la fecha en que pueda determinarse la existencia de esa incapacidad y su porcentaje, en relación con la total permanente, pero no indefinidamente, después de hecha la terminación indicada. En el caso, debe concederse el amparo a la empresa quejosa, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que condene a la propia empresa, por concepto de atención médica y medicinas, a pagar al actor únicamente las que éste hubiera requerido y erogado hasta el momento en que se determinó el grado de su incapacidad parcial permanente, debiendo dejarse para el respectivo incidente de liquidación, la cuestión de precisar cuáles servicios médicos y medicinas requirió el acto hasta el momento indicado, si los proporcionó o no la empresa quejosa, y en caso negativo, el importe de tales servicios médicos y medicinas.

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Registro digital (IUS): 805699

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Compañía Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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