Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Todo obrero que sufre un riesgo profesional, tiene derecho a que su patrón le proporcione atención médica y medicinas, y si a consecuencia de dicho riesgo, resulta una incapacidad parcial permanente, el obrero tiene derecho a las dos prestaciones indicadas, hasta la fecha en que pueda determinarse la existencia de esa incapacidad y su porcentaje, en relación con la total permanente, pero no indefinidamente, después de hecha la terminación indicada. En el caso, debe concederse el amparo a la empresa quejosa, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que condene a la propia empresa, por concepto de atención médica y medicinas, a pagar al actor únicamente las que éste hubiera requerido y erogado hasta el momento en que se determinó el grado de su incapacidad parcial permanente, debiendo dejarse para el respectivo incidente de liquidación, la cuestión de precisar cuáles servicios médicos y medicinas requirió el acto hasta el momento indicado, si los proporcionó o no la empresa quejosa, y en caso negativo, el importe de tales servicios médicos y medicinas.
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Registro digital (IUS): 805699
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826
Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Compañía Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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