Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prueba de inspección, es insuficiente por sí sola, para acreditar que en el caso, con anterioridad a la separación del acto, éste no realizó habitualmente, sino en forma esporádica y eventual, las labores que correspondían a determinar categoría (labores de marcado con patrones, que correspondían a la categoría de pintor de primera); por lo que si la Junta sólo analizó dicha probanza, es infundado el alegato en el sentido de que hizo caso omiso de todas la pruebas ofrecidas por las partes, excepto la de inspección, encontrándose entre aquéllas, la testimonial no puede prevalecer sobre la inspección, por ser esta última, el medio más adecuado para demostrar la naturaleza y época de las labores prestadas; además de que el agraviado no objetó la autenticidad de la referida inspección, sino sólo su indebida apreciación por la responsable.
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Registro digital (IUS): 805706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 836
Amparo directo en materia de trabajo 3211/47. Carrasco Manuel M. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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