LABORALES

Artículo IUS 805707. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

La obligación de promover que tienen las partes, para que no se les declare desistidas de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, concluye con los alegatos, por lo que es claro que como el dictamen de los auxiliares de las Juntas, se produce después de vencido el término para alegar, ya no tiene aplicación el citado artículo 479. Por tanto, cuando se deja de promover después de alegatos, tal abstención no es sancionable con la declaración del desistimiento referido.

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Registro digital (IUS): 805707

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1504

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2614/48. Sindicato de Trabajadores de la Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de Tampico y Ciudad Madero. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805707 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805707 de la J. Laborales SCJN?

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