Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La obligación de promover que tienen las partes, para que no se les declare desistidas de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, concluye con los alegatos, por lo que es claro que como el dictamen de los auxiliares de las Juntas, se produce después de vencido el término para alegar, ya no tiene aplicación el citado artículo 479. Por tanto, cuando se deja de promover después de alegatos, tal abstención no es sancionable con la declaración del desistimiento referido.
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Registro digital (IUS): 805707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1504
Amparo en revisión en materia de trabajo 2614/48. Sindicato de Trabajadores de la Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de Tampico y Ciudad Madero. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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