Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En inconcuso que el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y siendo esto así, debe considerarse como formando parte de sus salario, sin que obste para esto que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que de esa denominación se infiera, como lo hace la Junta, que se trata de una compensación que se dé a la cantidad que perciba un obrero en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 839
Amparo directo en materia de trabajo 7647/47. Administración de los F.F. C.C. Nacionales de México. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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