LABORALES

Artículo IUS 805708. SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.

En inconcuso que el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y siendo esto así, debe considerarse como formando parte de sus salario, sin que obste para esto que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que de esa denominación se infiera, como lo hace la Junta, que se trata de una compensación que se dé a la cantidad que perciba un obrero en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.

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Registro digital (IUS): 805708

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 839

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7647/47. Administración de los F.F. C.C. Nacionales de México. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805708 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805708 de la J. Laborales SCJN?

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