LABORALES

Artículo IUS 805715. SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.

La condenación al pago de sueldos vencidos a trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, por no tratarse de emolumentos en favor de una persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no eximen al titular respectivo, de cubrirlas al empleado, aunque no haya prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba, por un motivo que no le es imputable, y por lo mismo, tampoco resulta violatoria del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

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Registro digital (IUS): 805715

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1583

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1737/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805715 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805715 de la J. Laborales SCJN?

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