Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La condenación al pago de sueldos vencidos a trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, por no tratarse de emolumentos en favor de una persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no eximen al titular respectivo, de cubrirlas al empleado, aunque no haya prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba, por un motivo que no le es imputable, y por lo mismo, tampoco resulta violatoria del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 805715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1583
Amparo directo en materia de trabajo 1737/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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