Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si por convenio, los trabajadores adquieren el derecho de laborar en condiciones más favorables que las pactadas en el contrato colectivo, y la parte patronal se niega a cumplir los términos de aquel convenio, quedando los actores privados, de manera indebida, del derecho de trabajar en las condiciones indicadas; debe decirse que la Junta responsable, en el caso, obró, justificadamente al ordenar que fueran reinstalados los trabajadores ya que esto equivale a colocarlos de nuevo en las condiciones en que prestaban sus servicios a su patrón, en la época en que éste cumplió el convenio de referencia.
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Registro digital (IUS): 805700
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 834
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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