Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando una Junta por error, glosa en un expediente distinto, una carta poder del apoderado del actor, no puede decirse que el apoderado carece de personalidad en el juicio en cuyo expediente debió agregarse dicha carta poder, porque tal error de la Junta no le es imputable ni a la parte actora ni a su apoderado. Por tanto, si el poder fue otorgado en tiempo, son válidas las promociones hechas por el apoderado de la parte actora, aunque por error la carta poder hubiera estado glosada en distinto expediente, y no puede decirse que hubieran transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805705
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1504
Amparo en revisión en materia de trabajo 2614/48. Sindicato de Trabajadores de la Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de Tampico y Ciudad Madero. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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