LABORALES

Artículo IUS 805719. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.

Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, fundándose en que el trabajador se separó voluntariamente de su empleo, pues de hacerlo, dictaría un laudo incongruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, con violación a lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 805719

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agosto de 1975. 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.Amparo directo 2701/74. Textiles del País, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805719 del LABORALES?

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