Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, fundándose en que el trabajador se separó voluntariamente de su empleo, pues de hacerlo, dictaría un laudo incongruente con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, con violación a lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805719
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 68
Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agosto de 1975. 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.Amparo directo 2701/74. Textiles del País, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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