Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es inexacto que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente sea aplicable cuando el actor deja de promover durante más de tres meses antes de que se abra el periodo de arbitraje, pues tanto en éste como en el de conciliación, el demandado tiene el deber de promover, cuando menos, cada tres meses la continuación del procedimiento, y de no hacerlo, incurre en la sanción establecida por el citado precepto legal.
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Registro digital (IUS): 805720
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 845
Amparo en revisión en materia de trabajo 4192/47. The Cananea Consolitad Copper Company, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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