Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El sindicato industrial que deja de contar con la mayoría de trabajadores al servicio de una empresa, deja también de ser titular legítimo del contrato colectivo de trabajo, siendo subrogado por el sindicato que deviene, mayoritario en la misma empresa, en la representación del interés común, profesional y demás consecuencias jurídicas inherentes, como en el caso en que el sindicato industrial, que cuenta entre sus trabajadores asociados a los que prestan sus servicios en dos o más empresas, dejó de controlar a la mayoría de los trabajadores de una de ellas, porque decidieron separarse de ese organismo y formar uno nuevo de empresa, el cual fue registrado por la autoridad competente, al estimar satisfechos los requisitos respectivos, con lo que goza de personalidad jurídica, y por tener en su seno al mayor número de trabajadores en la negociación, se sustituye en la representación del interés común, con la consecuencia de que tal situación es la de que se subroga al sindicato industrial en la titularidad del contrato colectivo de trabajo ya celebrado con el patrón, sin que por tal motivo se afecten los principios de libertad de sindicación y celebración de contrato colectivo, con el sindicato a que pertenezca la mayoría de los trabajadores de la negociación. Además, el sindicato primero no puede alegar un pretendido derecho adquirido a la titularidad del contrato, que no puede ser perenne.
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Registro digital (IUS): 805722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1588
Amparo directo en materia de trabajo 1487/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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