Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el amparo lo solicita la parte demandada, contra el acuerdo de la Junta que dejó de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, que no declaró desistido al actor de su acción, no obstante haber dejado de desahogarse los exhortos librados a otra Junta, es claro que dicha parte demandada, al solicitar el indicado juicio de garantías, no está obligada a señalar correctamente cuál o cuáles pruebas requieren promoción de la parte actora para su desahogo, ya que todas ellas la requieren cuando aún no se desahogan, independientemente del deber que tienen las Juntas, para cumplimentar los acuerdos que dictan ordenando que se lleve a cabo ese desahogo.
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Registro digital (IUS): 805723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 853
Amparo en revisión en materia de trabajo 3817/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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