Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El contrato de aprendizaje era una institución prevista y tutelada por la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que fue abrogada por el Artículo 2o. Transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, contrato de aprendizaje que tenía todas las características de un contrato de trabajo, pues existía retribución además de la enseñanza, así como prestación de servicios conforme a las instrucciones del patrón o maestros, siendo así que las actividades que desempeñaba el aprendiz dentro de la empresa, constituían un verdadero trabajo, por tanto, el tiempo que el aprendiz prestó servicios a la empresa mediante el contrato de aprendizaje debe quedar incluido entre la antigüedad de sus servicios para todos los efectos legales respectivos.
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Registro digital (IUS): 805733
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 90
Amparo directo 1432/75. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de agosto 1975. 5 votos. Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.Amparo directo 2786/74. Raymundo Guevara Rascado. 19 de junio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.Amparo directo 2884/65. Feliciano Flores Salguedo. 14 de marzo de 1966. 5 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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