Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es el procedimiento relativo a un emplazamiento de huelga, en el que puede resolverse sobre la existencia legal del sindicato que formula peticiones y anuncia el propósito de ir a la huelga, pues la Ley Federal del Trabajo, en lo que toca a la constitución, existencia y personalidad de las asociaciones sindicales, dispone que cuando se hayan satisfecho los requisitos contenidos en sus artículos 232, 233, 242 y demás relativos, y como consecuencia de ello se hayan registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda o ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, esas asociaciones gozan de personalidad jurídica, según lo dispone el artículo 247, misma que no pierde sino cuando el correspondiente registro es cancelado por haberse presentado alguno de los casos previstos en el artículo 244 de la citada ley, es decir, por haberse disuelto o por dejar de tener los requisitos legales, circunstancias éstas que pueden ser juzgadas y decididas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, competente, en el juicio respectivo, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, que fijan los artículos 511 a 550 de la referida Ley Federal del Trabajo, y en el que se dicte lado en tal sentido.
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Registro digital (IUS): 805727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1647
Amparo en revisión en materia de trabajo 5313/46. Valdez Lino y coags. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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