Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los nombramientos expedidos a los empleados públicos imponen a éstos la obligación desempeñar el cargo para el que fueron designados, y sus efectos subsisten, entre tanto no sean cesados o removidos de esos puestos, de tal manera que las licencias que les sean concedidas por cualquiera motivo, por el funcionario expedidor de esos nombramientos, no genera otro derecho para esos empleados, que el de no laborar durante el tiempo que dura el permiso, siendo innegable que su falta de asistencia a su trabajo por las argumentaciones indicadas, no los priva del derecho de obtener un ascenso escalafonario, mediante la prueba respectiva, ya que no estando rota la relación jurídica surgida debido a ese nombramiento, al continuar su vigencia, por más que estén en suspenso las obligaciones de esos empleados, engendra la acción correlativa para poder disputar la plaza vacante y de mayor categoría, por tanto, en el caso, es infundado lo alegado por el quejoso, en el sentido de que la tercera interesada no tenía derecho a aspirar a la plaza reclamada, y por ende, a que se le hiciera el examen correspondiente, por estar disfrutando de una licencia para asuntos particulares, con goce de sueldo; pues no hay disposición alguna en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ni en el Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que pueda privar a los trabajadores que se hallen gozando de un licencia, del derecho de concursar, y no existiendo precepto de esa naturaleza, es obvio, que no puede privarse a un empleado que goza de licencia, del derecho de concursar para obtener un ascenso escalafonario.
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Registro digital (IUS): 805774
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1220
Amparo directo en materia de trabajo 2923/47. Rueda Morales Juan. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.90 L (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON INOPERANTES LOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO NO COMBATEN LO DECIDIDO EN RELACIÓN CON LA INAPLICABILIDAD DEL CITADO DISPOSITIVO, POR ESTIMAR PROCEDENTE LA LIMITANTE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5o. DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
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Art. . TRABAJADORES DEL ESTADO CON LICENCIA, NO LA COMPRUEBAN CON TESTIGOS, SINO CON PRUEBA DOCUMENTAL.
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