Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es la prueba testimonial, el medio idóneo para comprobar la concesión de un permiso a un empleado, como tampoco lo sería para acreditar su nombramiento, supuesto que la fracción II del artículo 89 constitucional, concede al Presidente de la República la facultad de nombrar o remover a todos los empleados del Poder Ejecutivo, mediante los órganos que precisa la Ley de las Secretarías de Estado, y ese nombramiento se extiende al interesado por escrito; luego siendo así, fácilmente hay que convenir, en que de la misma manera en que se extienden esos nombramientos, debe comunicarse a los empleados la concesión de licencias, su cese o remoción, y por ende, tales hechos sólo pueden acreditarse con la prueba documental relativa; por tanto, al no otorgarle eficacia probatoria a las declaraciones de los testigos propuestos por el quejoso, para justificar la concesión de una licencia, para que el empleado que gozara de ella, dejara de prestar sus servicios, el Tribunal de Arbitraje no infringió el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 805775
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1220
Amparo directo en materia de trabajo 2923/47. Rueda Morales Juan. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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