Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador de Petróleos Mexicanos fallezca mientras se encuentra disfrutando del año de licencia a que tiene derecho, según el contrato colectivo, para atenderse las enfermedades no profesionales que padezca, no hace cesar la obligación de la empresa de pagar el seguro de vida a que el propio contrato se refiere, pues el derecho al mismo queda vigente, tanto más, cuanto que es una prestación establecida en favor de los familiares o personas que dependan económicamente del trabajador, por lo que no se extingue en tanto no termina la relación de trabajo, lo que no ocurre sino cuando haya transcurrido el año de espera, sin que dicho trabajador se presente a laborar o siga incapacitado para reanudar sus actividades.
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Registro digital (IUS): 805778
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1281
Amparo directo en materia de trabajo 1639/47. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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