LABORALES

Artículo IUS 805782. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libra a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, sobre todo, si se considera que es a dicha parte actora a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción. Por tanto, cuando el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 805782

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1337

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 471/47. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805782 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805782 de la J. Laborales SCJN?

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