Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libra a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, sobre todo, si se considera que es a dicha parte actora a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción. Por tanto, cuando el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1337
Amparo en revisión en materia de trabajo 471/47. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805781. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR QUE PRUEBAS ESTAN PENDIENTES DE DESAHOGAR, PARA PODER DICTARLO.
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