Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No porque la parte demandada en un conflicto laboral, formule recusación en contra de un representante de la Junta, queda legalmente exonerada la parte actora, de su obligación de promover la continuación del procedimiento, en el término de tres meses, como sucede en el caso en que, habiendo el sindicato demandado, formulado recusación en contra del representante obrero de la Junta responsable, el sindicato actor que demandó la cancelación del registro de dicho sindicato demandado, no estuvo legalmente exonerado de su obligación de promover la continuación del procedimiento relativo a la recusación que se establece en los artículos 486 al 499 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene intervención directa la contraparte del recusante, la recusación no constituye sino un incidente dentro del juicio laboral, que es posible impulsar mediante la intervención de la parte actora, indispensable para la conclusión del mismo y puesto que es al actor a quien fundamentalmente interesa la resolución del conflicto que ha planteado, debe decirse que si en el caso, el sindicato quejoso, no promovió en más de tres meses, a pesar de que en el juicio laboral no se habían formulado los alegatos, debe concederse el amparo al sindicato quejoso, contra el acuerdo de la Junta que no aplicó el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, declarando desistido de su acción al sindicato actor.
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Registro digital (IUS): 805783
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1343
Amparo en revisión en materia de trabajo 4789/47. Sindicato de Trabajadores Petroleros Transitorios, etcétera. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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