Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido la improcedencia de la suspensión hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías; y como en el caso, tal criterio fue debidamente aplicado, ya que los indicados seis meses se consideran también necesarios para la subsistencia de los trabajadores, debe decirse que no tiene influencia alguna el hecho de que los trabajadores hubieran renunciado a su reinstalación, en virtud de que esa renuncia sólo produce el efecto de que pueda suspenderse el cobro de salarios que caigan con posterioridad a ella.
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Registro digital (IUS): 805785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1417
Queja en amparo en materia de trabajo 325/46. Compañía Mexicana Constructora "Azteca", S. A. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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