LABORALES

Artículo IUS 805786. TRABAJADORES SUSPENDIDOS, PERO NO DESPEDIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES SUSPENDIDOS, PERO NO DESPEDIDOS.

Si el trabajador dijo haber sido suspendido en su trabajo, y que tal situación se prolongó indefinidamente con graves perjuicios para él, y la Junta absolvió a la parte demandada, fundándose en que la suspensión por tiempo indefinido equivaldría a despido y que la acción quedó prescrita por el término señalado en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que tal criterio es erróneo, en virtud de que la suspensión no equivale a despido, pues son dos acciones jurídicamente distintas, cuya prescripción se rige también por distintas disposiciones legales.

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Registro digital (IUS): 805786

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1458

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 595/46. Pruneda Miguel. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805786 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805786 de la J. Laborales SCJN?

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