Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como el artículo 13 de la Constitución Federal no impide que se condene al Estado a pagar salarios caídos a sus servidores, cuando así lo decide el Tribunal de Arbitraje, puesto que esa disposición constitucional sólo persigue el propósito de evitar el disfrute de canonjías, mas no el de liberar al poder público de las responsabilidades en que pueda haber incurrido, en sus relaciones con sus servidores, el mismo criterio debe seguirse tratándose de la condena al pago de diferencias de salarios, entre el que desempeña el empleado y el que debió desempeñar, porque el caso es idéntico al de salarios caídos, ya que tanto en el supuesto de que un servidor del Estado sea despedido, como en el de que sea postergado e indebidamente se designe a otro para ocupar un cargo de categoría superior, es indudable que en ambos casos, lo que deja de percibir el empleado, es consecuencia de actos del titular.
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Registro digital (IUS): 805794
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1706
Amparo directo en materia de trabajo 5966/47. Secretaría de Educación Pública. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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